funcionario del gobierno a usar la influencia de esa persona para afectar o influenciar cualquier acción, inacción o decisión de cualquier autoridad gubernamental, agencia o instrumentalidad, empresa de propiedad del gobierno, organización internacional pública o partido político (según sea el caso), para el beneficio de la Compañía, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida para la Compañía.

Para infringir esta Política, el pago relevante o el pago ofrecido deben realizarse con intención corrupta. La intención corrupta se interpreta de manera amplia: todo lo que se requiere para satisfacer este elemento es que el pagador u oferente relevante intente inducir al destinatario a hacer un mal uso de su puesto para el beneficio de la Compañía. Tenga en cuenta que esto no requiere que el intento corrupto realmente tenga éxito en su acción ni se dé cuenta de su propósito (es decir, que el funcionario del gobierno realmente tome una acción determinada o sea influenciado como resultado del pago u ofrecimiento de pago), solo que el pagador u oferente pretenda tal resultado.

Además, para violar esta Política, el pagador u oferente debe tener conocimiento de que su conducta es ilegal o está prohibida. El conocimiento también se interpreta ampliamente. No requiere que dicha parte conozca específicamente los términos de esta Política o que su conducta viole los términos de esta Política. Por el contrario, todo lo que se requiere para establecer este elemento es que dicha parte actúe con un mal propósito; es decir, que sepa en general que su conducta es ilegal o está prohibida. Además, el elemento de conocimiento también se satisfaría si una parte tuviera conocimiento de, o conscientemente ignore, las circunstancias que razonablemente deberían alertarlo sobre una alta probabilidad de pagos indebidos o ilegales. Una parte no puede hacerse la vista gorda ante actividades sospechosas, ni tampoco pueden no adiestrar a su personal en esta política como defensa para contrarrestar el requisito de conocimiento. Consulte también “Procedimientos para Tratar con Terceros” más adelante.

Pagos Indirectos

También se prohíbe que los pagos que están prohibidos en virtud de esta Política que se realicen directamente a un funcionario del gobierno se efectúen indirectamente a dicho funcionario del gobierno a través de un tercero. Por lo tanto, el personal de la empresa no puede pagarle a un tercero si sabe o debería saber que es probable que cualquier parte del pago le será transferido a un funcionario del gobierno. Consulte “Procedimientos para Tratar con Terceros” más adelante para obtener información adicional.

Pagos de Salud y Seguridad de Emergencia

Esta Política no prohíbe los pagos realizados para evitar un riesgo para la salud o seguridad de un individuo; siempre que el pago se registre completa y correctamente en los libros y registros de la Compañía, de modo que exista la oportunidad de mostrar oportunamente el monto de todos los pagos realizados durante un período de tiempo determinado, el propósito, a quién se paga y su clasificación contable adecuada.

PROCEDIMIENTOS PARA TRATAR CON TERCEROS

Pagos de la Compañía o Personal de la Compañía a consultores, contratistas, asesores (incluyendo ciertos asesores financieros, asesores legales y contadores), socios (incluidos socios de empresas conjuntas), agentes y otros representantes e intermediarios de la Compañía (colectivamente, “Terceros”) quienes a su vez realizan pagos a funcionarios del gobierno para asegurar negocios o alguna ventaja comercial para la Compañía puede violar la FCPA y someter a la Compañía y al Personal de la Compañía a responsabilidad y/o daños a la reputación.

En consecuencia, no se deberá retener a ningún Tercero que se ocupe de funcionarios del gobierno en nombre de la empresa, a menos que se haya llevado a cabo una debida diligencia con respecto al negocio y la reputación del Tercero.

Antes de comprometer a un Tercero para que trate con funcionarios del gobierno en nombre de la Compañía, se debe realizar una debida diligencia apropiada sobre el negocio y la reputación del Tercero, incluidas sus políticas, prácticas y cumplimiento de la FCPA.

La idoneidad y el alcance de la diligencia debida variarán según la totalidad de las circunstancias. Por ejemplo, se puede requerir una debida diligencia más cuidadosa para Terceros que (i) no son bien conocidos o no están sujetos a una supervisión reguladora rigurosa, o (ii) están ubicados en un país que tiene una reputación de corrupción gubernamental generalizada (por ejemplo, jurisdicciones que tienen una puntuación baja en varios índices de “percepción de corrupción”, como el índice de corrupción publicado por Transparencia Internacional en www.transparency.org).

PROCEDIMIENTOS PARA EMPRESAS CONJUNTAS

Estos procedimientos se aplican a la celebración de una empresa conjunta, sociedad o acuerdo similar (cualquier acuerdo de ese tipo, una “Empresa Conjunta“), en el que la Compañía poseerá una participación mayoritaria, una participación del 50 por ciento u otra participación significativa en el acuerdo aplicable (aunque se aplicarán estándares más rigurosos a la Compañía en cualquier Empresa Conjunta en el que la Compañía tenga una participación mayoritaria o que ejerza un control significativo).

Antes de entrar en una Empresa Conjunta, se debe realizar una debida diligencia apropiada con el Socio de la Empresa Conjunta, y se deben realizar esfuerzos razonables para incluir en los acuerdos escritos con dichas disposiciones apropiadas de Terceros con respecto al cumplimiento del FCPA.

Además, la administración de la Empresa Conjunta debe realizar (para cualquier Empresa Conjunta será una subsidiaria consolidada) o debe utilizar los esfuerzos de buena fe para tomar (para cualquier Empresa Conjunta que sea una Compañía Afiliada) los pasos apropiados para asegurar que la Empresa Conjunta cumpla con FCPA y adopte y cumpla con las políticas y prácticas de FCPA que son apropiadas para el negocio, incluida la implementación y el mantenimiento de los controles internos apropiados y los sistemas de cumplimiento y el suministro de capacitación FCPA a los empleados, según corresponda.

DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

Todos los pagos realizados por la Sociedad o Empresa Personal de o para el beneficio de cualquier funcionario del gobierno (incluyendo pagos en efectivo, regalos, pago de los gastos de comida, viaje, alojamiento o entretenimiento, contribuciones de caridad, las contribuciones políticas o de otro tipo) se deben documentar con precisión en detalle razonable y reportado en los libros, registros y sistemas contables de la Compañía.

DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA, CERTIFICACIÓN Y FORMACIÓN

Esta Política se difundirá a cada Director y Oficial de la Compañía, a cada empleado asalariado de la Compañía que trabaje en contabilidad, auditoría interna o finanzas, y a cada empleado de la Compañía que ocupe el cargo de “gerente” o superior. A estas personas se les solicitará anualmente que firmen una certificación en cuanto al cumplimiento de los principios subyacentes a esta Política en la forma del Anexo B adjunto. Todas las certificaciones firmadas deben enviarse al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía o al Departamento de Recursos Humanos de la División correspondiente para fines de retención de registros.

Además, se solicitará periódicamente a ciertos empleados de la Compañía que reciban capacitación FCPA. Los Departamentos de Recursos Humanos de la Compañía y cada División, en consulta con el Asesor General de la Compañía o el Asesor General de la División, deberán compilar una lista de empleados de la Compañía para recibir capacitación, que incluirá, como mínimo, los directores y funcionarios de la Compañía, el Gerente General y el Director Financiero en cada oficina extranjera de la Compañía, y aquellos empleados de la Compañía que puedan tener razones para interactuar con cualquier funcionario del gobierno extranjero en el desempeño de sus funciones.

Los Departamentos de Recursos Humanos de cada División, en consulta con el Asesor General de la División, también compilarán una lista de las Compañías Afiliadas en las que se divulgará esta Política, y los empleados de cada una de las Empresas Afiliadas que la Compañía deberían esforzarse por firmar un certificación en cuanto al cumplimiento de la Política y para recibir capacitación FCPA.

IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES

Cualquier actividad que viole, se cree que viole, o se espera razonablemente que viole, la FCPA o esta Política se notificará al Asesor General de División aplicable o Abogado General de la Compañía. Alternativamente, el asunto puede ser reportado en línea visitando www.seaboard.ethicspoint.com; llamando al número gratuito de la Compañía, 866-676-8886, para llamadas provenientes de los Estados Unidos; o llamando al número de teléfono correspondiente asociado con el país específico, según se establece en el sitio web mencionado anteriormente, para llamadas internacionales. Los asuntos también pueden ser enviados por correo electrónico a SBD_Ethics@seaboardcorp.com. Cualquier pregunta relacionada con una transacción en particular, el compromiso de un Tercero en particular o la aplicación o interpretación de esta Política debe dirigirse al Asesor General de la División correspondiente o al Asesor General de la Compañía.

La Compañía se comprometerá a proteger la confidencialidad de cualquier informe o pregunta, sujeto a las leyes, regulaciones y procedimientos legales aplicables. Las represalias contra cualquier empleado de la Compañía que reporte una violación o posible violación de esta Política están estrictamente prohibidas y cualquier represalia será motivo de acción correctiva, incluida la terminación del empleo.

ANEXO A

Disposiciones Anti Soborno y Libros y Registros

de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS

TÍTULO 15. COMERCIO

CAPÍTULO 2B– INTERCAMBIOS DE VALORES

§ 78m. Informes Periódicos y Otros Informes

  1. Reportes del emisor de valores; contenidos

Todo emisor de un valor registrado conforme a la sección 781 de este título deberá presentar ante la Comisión, de conformidad con las normas y reglamentaciones que la Comisión prescriba según sea necesario o apropiado para la protección adecuada de los inversores y para garantizar un trato justo en el valor–

  1. dicha información y documentos (y las copias de los mismos) que la Comisión requiera para mantener razonablemente actualizada la información y documentos requeridos para ser incluidos o archivados con una solicitud o declaración de registro presentada de conformidad con la sección 781 de este título, excepto que la Comisión puede no requerir la presentación de ningún contrato material ejecutado por completo antes del 1 de julio de 1962.
  1. tales informes anuales (y sus copias), certificados si así lo requieren las normas y reglamentos de la Comisión por parte de contadores públicos independientes, y los informes trimestrales (y las copias de los mismos) que la Comisión pueda prescribir.

Cada emisor de un valor registrado en una bolsa de valores nacional también deberá presentar un duplicado del original de dicha información, los documentos y los informes con el intercambio.

  1. Forma del informe; libros, registros y contabilidad interna; directiva

* * *

  1. Todo emisor que tenga una clase de valores registrada conforme a la sección 781 de este título y cada emisor que esté obligado a presentar informes de conformidad con la sección 78o (d) de este título deberá–
    1. realizar y conservar libros, registros y cuentas que, con detalle razonable, reflejen con precisión y equidad las transacciones y disposiciones de los activos del emisor; e
    1. idear y mantener un sistema interno de controles contables suficiente para proporcionar garantías razonables de que–
  1. las transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización general o específica de la administración;
  1. las transacciones se registran según sea necesario (I) para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o cualquier otro criterio aplicable a dichos estados, y (II) para mantener la responsabilidad por los activos;
  1. el acceso a los activos está permitido solo de acuerdo con la autorización general o específica de la administración; y
  1. la rendición de cuentas registrada para los activos se compara con los activos existentes a intervalos razonables y se toman las medidas adecuadas con respecto a las diferencias.
  1. (A) Con respecto a asuntos concernientes a la seguridad nacional de los Estados Unidos, ningún deber u obligación bajo el párrafo (2) de este inciso se impondrá a cualquier persona que actúe en cooperación con el jefe de cualquier departamento o agencia federal responsable de dichos asuntos si dicho acto en cooperación

con tal jefe de un departamento o agencia se hizo de acuerdo con la directiva específica escrita del jefe de tal departamento o agencia conforme a la autoridad presidencial para emitir tales directivas. Cada directiva emitida bajo este párrafo deberá establecer los hechos y circunstancias específicos con respecto a los cuales se invocarán las disposiciones de este párrafo. Cada directiva, a menos que se renueve por escrito, caducará un año después de la fecha de emisión.

(B) Cada jefe de un departamento o agencia Federal de los Estados Unidos que emite dicha directiva de conformidad con este párrafo deberá mantener un archivo completo de todas las directivas y deberá, el 1 de octubre de cada año, transmitir un resumen de los asuntos cubiertos por dichas directivas en vigencia en cualquier momento durante el año anterior al Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado.

  1. No se impondrá ninguna responsabilidad penal por no cumplir con los requisitos del párrafo (2) de este inciso, salvo lo dispuesto en el párrafo (5) de este inciso.
  1. Ninguna persona, deliberadamente, eludirá o intencionalmente dejará de implementar un sistema de controles contables internos o falsificará a sabiendas cualquier libro, registro o cuenta descrita en el párrafo (2).
  1. Cuando un emisor que tiene una clase de valores registrados conforme a la sección 78I de este título o un emisor que está obligado a presentar informes de conformidad con la sección 78o (d) de este título posee 50 por ciento o menos del poder de voto con respecto a un empresa nacional o extranjera, las disposiciones del párrafo (2) requieren únicamente que el emisor proceda de buena fe para usar su influencia, en la medida razonable según las circunstancias del emisor, para que dicha empresa nacional o extranjera elabore y mantenga un sistema de controles contables consistentes con el párrafo (2). Tales circunstancias incluyen el grado relativo de la propiedad del emisor de la empresa nacional o extranjera y las leyes y prácticas que rigen las operaciones comerciales del país en el que se encuentra dicha empresa. Se presumirá concluyentemente que un emisor que demuestre los esfuerzos de buena fe para usar dicha influencia ha cumplido con los requisitos del párrafo (2).
  1. A los efectos del párrafo (2) de este inciso, los términos “garantías razonables” y “detalles razonables” significan el nivel de detalle y el grado de seguridad que satisfarían a los funcionarios prudentes en la conducción de sus propios asuntos.

* * *

§ 78dd-1 [Sección 30A de la Ley de Valores y Cambio de 1934].

Prácticas de comercio exterior prohibidas por los emisores

  1. Prohibición

Será ilegal para cualquier emisor que tenga una clase de valores registrados conforme a la sección 78l de este título o que esté obligado a presentar informes bajo la sección 78o (d) de este título, o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicho emisor o cualquier accionista del mismo actuando en nombre de dicho emisor, el hacer uso de los correos o cualquier medio o instrumento de comercio interestatal corruptamente en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar algo de valor a–

    1. cualquier funcionario extranjero a los efectos de —
  1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o

(B)inducir a dicho funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero o su instrumentalización para afectar o influir en cualquier acto o decisión de dicho gobierno uorganismo,

con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona;

    1. cualquier partido político u oficial extranjero o cualquier candidato a un cargo político extranjero a los fines de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal partido, funcionario o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato a hacer u omitir hacer un acto en violación del deber legal de dicha parte, funcionario, o candidato, o (iii) asegurando cualquier ventaja impropia; o
      1. inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o agencia.

con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener negocios para o con, o dirigiendo negocios hacia cualquier persona; o

    1. cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho dinero o elemento de valor será ofrecido, entregado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo, o a cualquier candidato extranjero para cargo político, a los efectos de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación del deber legal de dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o
      1. inducir a dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión de dicho gobierno u organismo,

con el fin de ayudar al citado emisor a obtener o retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.

  1. Excepción para la acción gubernamental de rutina

Las subsecciones (a) y (g) de esta sección no se aplicarán a cualquier pago de facilitación o agilización a un funcionario extranjero, partido político u oficial del partido cuyo propósito sea agilizar o garantizar la realización de una acción gubernamental rutinaria por un funcionario extranjero, partido político o funcionario del partido.

  1. Defensas afirmativas

Será una defensa afirmativa a las acciones bajo la subsección (a) o (g) de esta sección que–

  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya hecho, era legal según las leyes y reglamentaciones escritas del funcionario extranjero, del partido político, del funcionario del partido o del país del candidato; o
  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya realizado fue un gasto razonable y de buena fe, como gastos de viaje y alojamiento, incurridos por o en nombre de un funcionario, partido, funcionario del partido o candidato extranjero y estaba directamente relacionado con—
  1. la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o

(B)la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismoextranjero.

  1. Lineamientos del Procurador General

A más tardar un año después del 23 de agosto de 1988, el Fiscal General, previa consulta con la Comisión, el Secretario de Comercio, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, y después de obtener los puntos de vista de todas las personas interesadas mediante procedimientos de notificación y comentarios públicos, deberá determinar hasta qué punto se mejorará el cumplimiento de esta sección y se ayudará a la comunidad empresarial mediante una mayor aclaración de las disposiciones anteriores de esta sección y, en función de tal determinación y en la medida de lo posible, necesario y apropiado, emitir–

  1. directrices que describan tipos específicos de conducta, asociados con tipos comunes de acuerdos de venta de exportación y contratos comerciales, que a los efectos de la aplicación de la actual política por el Departamento de Justicia, el Fiscal General determina que se cumplirán con las disposiciones anteriores de esta sección; y
  1. los procedimientos generales de precaución que los emisores pueden usar voluntariamente para ajustar su conducta a la actual política de aplicación del Departamento de Justicia con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección.

El Fiscal General emitirá los lineamientos y procedimientos a los que se hace referencia en la oración anterior de acuerdo con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y esas pautas y procedimientos estarán sujetos a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.

  1. Opiniones del Fiscal General
  1. El Fiscal General, previa consulta con los departamentos y organismos competentes de los Estados Unidos y después de obtener la opinión de todas las personas interesadas a través de procedimientos de notificación y comentarios públicos, establecerá un procedimiento para proporcionar respuestas a los requerimientos específicos los emisores a la conformidad de su conducta con el Departamento de Justica de la interpretación actual relacionada con las disposiciones anteriores de este apartado. El Fiscal General emitirá una opinión en respuesta a esa solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha solicitud. La opinión deberá establecer si ciertas conductas prospectivas especificadas, a los efectos de aplicación de la presente política por el Departamento de Justicia, violarán las disposiciones anteriores de esta sección. Se pueden presentar solicitudes adicionales de opinión ante el Fiscal General con respecto a otras conductas prospectivas específicas que excedan el alcance de la conducta especificada en solicitudes anteriores. En cualquier acción iniciada conforme a las disposiciones aplicables de esta sección, hay una presunción refutable de que llevar a cabo, que se especifica en una solicitud por un emisor y para el cual el Fiscal General ha emitido una opinión de que tal conducta está de acuerdo con la aplicación por parte del Departamento Justicia de la actual política, en conformidad con las disposiciones anteriores de este apartado. Tal presunción puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia. Al considerar la presunción a los fines de este párrafo, un tribunal deberá ponderar todos los factores relevantes, incluyendo, entre otros, si la información presentada al Fiscal General fue precisa y completa, y si estaba dentro del alcance de la conducta especificada en cualquier solicitud recibida por el mismo. El Fiscal General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de conformidad con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y ese procedimiento estará sujeto a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.
  1. Cualquier documento u otro material proporcionado, recibido o preparado en el Departamento de Justicia o cualquier otro departamento o agencia de los Estados Unidos en relación con una solicitud de un emisor según el procedimiento establecido en el párrafo (1), estará exento de divulgación bajo la sección 552 del Título 5 y no se pondrá a disposición del público, excepto con el consentimiento del emisor, independientemente de si el Fiscal General responde a dicha solicitud o si el emisor retira dicha solicitud antes de recibir una respuesta.

(3)Cualquier emisor que haya hecho una solicitud al Fiscal General según el párrafo (1) podrá retirar dicha solicitudantesdequeelFiscalGeneralemitaunaopiniónenrespuestaadichasolicitud.Cualquiersolicitudasí retirada no tendrá vigencia oefecto.

  1. El Fiscal General deberá, en la medida de lo posible, proporcionar orientación oportuna sobre la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección a posibles exportadores y pequeñas empresas que no pueden obtener asesoramiento especializado sobre cuestiones relacionadas con tales disposiciones. Dicha guía se limitará a las respuestas a las solicitudes bajo el párrafo (1) sobre la conformidad de una conducta prospectiva específica de cumplimiento del Departamento de Justicia con la actual política en relación a las disposiciones anteriores de esta sección y explicaciones generales de las responsabilidades de cumplimiento y de posibles responsabilidades bajo las disposiciones precedentes de esta sección.
  1. Definiciones

Para los fines de esta sección:

  1. A) El término “funcionario extranjero” significa cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia u organismo del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en capacidad oficial para o en nombre de dicho gobierno o departamento, organismo o dependencia, o por o en nombre de cualquier organización pública internacional.
    1. A los fines del subpárrafo (A), el término “organización internacional pública” significa–
      1. una organización que ha sido designada por orden ejecutiva de conformidad con la sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. § 288); o
      2. cualquier otra organización internacional que haya sido designada por el Presidente por orden ejecutiva a los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.
  1. (A) El estado mental de una persona es “conocer” con respecto a la conducta, una circunstancia o un resultado si–
    1. tal persona es consciente de que dicha persona se está involucrando en tal conducta, que tal circunstancia existe, o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá; o
    2. dicha persona tiene una firme creencia de que existe tal circunstancia o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá.

(B) Cuando se requiere el conocimiento de la existencia de una circunstancia particular para una ofensa,  dicho conocimiento se establece si una persona tiene conocimiento de una alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona realmente crea que tal circunstancia no existe.

  1. (A) El término “acción gubernamental de rutina” significa solo una acción que ordinaria y comúnmente es realizada por un funcionario extranjero para–
  1. obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales que califiquen a una persona para hacer negocios en un país extranjero;
  1. procesar documentos gubernamentales, como visas y órdenes de trabajo;
  1. proporcionar protección policial, recoger y entregar correo, o programar inspecciones asociadas con el cumplimiento del contrato o inspecciones relacionadas con el tránsito de mercancías en todo el país;
  1. proveer servicio telefónico, suministrar energía y agua, cargar y descargar carga, o proteger productos perecederos o productos básicos contra el deterioro; o
  1. acciones de una naturaleza similar.

(B) El término “acción gubernamental de rutina” no incluye ninguna decisión de un funcionario extranjero sobre si, o en qué términos, otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular, o cualquier acción tomada por un funcionario extranjero involucrado en la decisión- proceso de elaboración para alentar  la decisión de otorgar nuevos negocios o continuarlos con una parte en particular.

  1. Jurisdicción Alternativa
  1. También será ilegal para cualquier emisor organizado según las leyes de los Estados Unidos, o un Estado, territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos o una subdivisión política del mismo y que tenga una clase de valores registrados conforme a la sección 12 de este título o que se requiera para presentar informes bajo la sección 15 (d) de este título, o para cualquier persona de los Estados Unidos que sea un funcionario, director, empleado o agente de dicho emisor o accionista que actúe en nombre de tal emisor, para realizar actos corruptos fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar algo de valor a cualquiera de las personas o entidades establecidas en los párrafos (1), (2) y (3) de este inciso (a) de esta sección para los fines establecidos en el mismo, independientemente de si dicho emisor o tal funcionario, director, empleado, agente o accionista utiliza los correos electrónicos o cualquier medio o agencia del comercio interestatal en cumplimiento de dicha oferta, obsequio, pago, promesa o autorización.
  1. Como se usa en esta subsección, el término “persona de los Estados Unidos” significa un ciudadano de los Estados Unidos (como se define en la sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC § 1101) o cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso empresarial, organización no incorporada o propietario único organizado según las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado, territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de los mismos.

§ 78dd-2. Prácticas de comercio exterior prohibidas por preocupaciones nacionales

  1. Prohibición

Será ilegal que cualquier empresa nacional, distinta de un emisor, esté sujeta a la sección 78dd-1 de este título, o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicha situación nacional o cualquier accionista de la misma que actúe en nombre de dicha preocupación nacional, el hacer uso de los correos o cualquier medio o agencia del comercio interestatal corruptamente en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de la entrega de cualquier cosa de valor a–

    1. cualquier funcionario extranjero a los efectos de–
  1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o
  1. inducir a dicho funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero o su dependencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión de dicho gobierno u organismo,

con el fin de ayudar a tal problema nacional en la obtención o retención de negocios para, o dirigir negocios a cualquier persona;

    1. cualquier partido político u oficial extranjero o cualquier candidato a un cargo político extranjero a los fines de–

(A)(i) influir en cualquier acto o decisión de dicha parte, funcionario o candidato en su capacidad oficial, (ii) induciradichopartido,funcionarioocandidatoahaceruomitirhacerunactoenviolacióndeldeberlegaldetal partido, funcionario o candidato, o (iii) asegurando cualquier ventaja impropia;o

      1. inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o medio,

con el fin de ayudar a tal preocupación nacional en la obtención o retención de negocios para, o dirigir negocios a cualquier persona;

    1. cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho dinero o elemento de valor será ofrecido, entregado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo, o a cualquier candidato extranjero a cargo político, a los efectos de–
      1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a hacer u omitir hacer cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato, o (iii) que asegure cualquier ventaja indebida; o
      1. inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario de ese partido o candidato a usar su influencia ante un gobierno extranjero o dependencia del mismo para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo,

con el fin de ayudar a tal preocupación nacional a obtener o retener negocios para o por medio de, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.

  1. Excepción para la acción gubernamental de rutina

Las subsecciones (a) y (i) de esta sección no se aplicarán a cualquier pago de facilitación o agilización a un funcionario extranjero, partido político o funcionario del partido cuyo propósito sea agilizar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria por un funcionario extranjero, partido político o funcionario del partido.

  1. Defensas afirmativas

Será una defensa afirmativa a las acciones bajo la subsección (a) o (i) de esta sección que–

  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya hecho, era legal según las leyes y reglamentaciones escritas del funcionario extranjero, del partido político, del funcionario del partido o del país del candidato; o
  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya realizado fue un gasto razonable y de buena fe, como gastos de viaje y alojamiento, incurridos por o en nombre de un funcionario extranjero, partido, funcionario del partido, o candidato y estaba directamente relacionado con–
  1. la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o
  1. la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismo extranjero.
  1. Medidas cautelares
  1. Cuando le parezca al Fiscal General que cualquier preocupación nacional a la que se aplica esta sección, o un funcionario, director, empleado, agente o accionista de la misma, participa, o está a punto de participar, en cualquier acto o práctica que constituya una violación de subsección (a) o (i) de esta sección, el Fiscal General

puede, a su discreción, entablar una acción civil ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos apropiado para prohibir dicho acto o práctica, y luego de una presentación adecuada, una orden judicial permanente o una orden de restricción temporal se otorgará sin fianza.

  1. A los fines de cualquier investigación civil que, en opinión del Fiscal General, sea necesaria y adecuada para hacer cumplir esta sección, el Fiscal General o su designado están facultados para administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, tomar pruebas y exigir la producción de libros, papeles u otros documentos que el Fiscal General considere pertinentes o relevantes para dicha investigación. Puede requerirse la asistencia de testigos y la presentación de pruebas documentales desde cualquier lugar de los Estados Unidos, o cualquier territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, en cualquier lugar designado de audiencia.
  1. En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación emitida a cualquier persona, el Fiscal General puede invocar la ayuda de cualquier tribunal de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de la cual se lleva a cabo dicha investigación o procedimiento, o donde dicha persona reside o se realice su actividad, al requerir la asistencia y declaración de testigos y la producción de libros, papeles u otros documentos. Cualquier tribunal de ese tipo puede emitir una orden requiriendo que dicha persona comparezca ante el Fiscal General o su designado allí para producir registros, si así se ordena, o para dar testimonio sobre el asunto bajo investigación. Cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal puede ser castigado por dicho tribunal como desacato al mismo.

Todos los procesos en cualquiera de estos casos se pueden presentar en el distrito judicial en el que reside o se puede encontrar dicha persona. El Fiscal General puede establecer las reglas relacionadas con las investigaciones civiles que sean necesarias o apropiadas para implementar las disposiciones de esta subsección.

  1. Lineamientos del Fiscal General

A más tardar 6 meses después del 23 de agosto de 1988, el Fiscal General, previa consulta con la Comisión de Bolsa y Valores, el Secretario de Comercio, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, y luego de obtener las opiniones de todas las personas interesadas mediante procedimientos de notificación y comentarios públicos, determinará en qué medida se mejorará el cumplimiento de esta sección y se ayudará a la comunidad empresarial mediante una mayor aclaración de las disposiciones anteriores de esta sección y podrá, sobre la base de dicha determinación y en la medida necesaria y apropiada, emitir–

  1. pautas que describan tipos específicos de conducta, asociados con tipos comunes de acuerdos de venta de exportación y contratos comerciales, que a los efectos del cumplimiento del Departamento de Justicia de la actual política, el Fiscal General determina que cumplirán con las disposiciones anteriores de esta sección; y
  1. procedimientos de precaución generales que las preocupaciones nacionales pueden usar de manera voluntaria para conformar su conducta a la aplicación del Departamento de Justicia de la actual política con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección.

El Fiscal General emitirá los lineamientos y procedimientos a los que se hace referencia en la oración anterior de acuerdo con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y esas pautas y procedimientos estarán sujetos a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.

  1. Opiniones del Fiscal General
  1. El Fiscal General, previa consulta con los departamentos y organismos competentes de los Estados Unidos y después de obtener la opinión de todas las personas interesadas a través de procedimientos de notificación y comentarios públicos, establecerá un procedimiento para proporcionar respuestas a preguntas específicas de los problemas internos a la conformidad de su conducta con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de esta sección. El Fiscal General emitirá una opinión en respuesta a esa solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha solicitud. La opinión deberá establecer

si ciertas conductas prospectivas especificadas, a los efectos de la presente política de aplicación del Departamento de Justicia, violan o no las disposiciones anteriores de esta sección. Se pueden presentar solicitudes adicionales de opinión ante el Fiscal General con respecto a otras conductas prospectivas específicas que exceden el alcance de la conducta especificada en solicitudes anteriores. En cualquier acción presentada bajo las disposiciones aplicables de esta sección, habrá una presunción refutable de que la conducta, que se especifica en una solicitud de una empresa nacional y para la cual el Fiscal General ha emitido una opinión de que tal conducta está en conformidad con el cumplimiento del Departamento de Justicia de la actual política, cumple con las disposiciones anteriores de esta sección. Tal presunción puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia. Al considerar la presunción a los fines de este párrafo, un tribunal deberá ponderar todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, si la información presentada al Fiscal General fue precisa y completa, y si estaba dentro del alcance de la conducta especificada en cualquier solicitud recibida por el Fiscal General. El Fiscal General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de conformidad con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y ese procedimiento estará sujeto a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.

  1. Cualquier documento u otro material proporcionado, recibido o preparado en el Departamento de Justicia o cualquier otro departamento o agencia de los Estados Unidos en relación con una solicitud de una empresa nacional bajo el procedimiento establecido en el párrafo (1), estará exento de divulgación bajo la sección 552 del Título 5 y no se pondrá a disposición del público, excepto con el consentimiento de la preocupación nacional, independientemente de si la respuesta del Fiscal General a dicha solicitud o la preocupación nacional retira dicha solicitud antes de recibir una respuesta.
  1. Cualquier preocupación nacional que haya hecho una petición al Fiscal General en virtud del párrafo (1) podrá retirar su solicitud antes del momento en que el Fiscal General emita un dictamen en respuesta a dicha solicitud. Cualquier solicitud así retirada no tendrá vigencia o efecto.
  1. El Fiscal General deberá, en la medida de lo posible, proporcionar orientación oportuna sobre el cumplimiento del Departamento de Justicia de la actual política con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección a posibles exportadores y pequeñas empresas que no pueden obtener asesoramiento especializado sobre cuestiones relacionadas con a tales disposiciones. Dicha guía se limitará a las respuestas a las solicitudes bajo el párrafo (1) sobre la conformidad de una conducta prospectiva específica con la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección y explicaciones generales de las responsabilidades de cumplimiento y de posibles responsabilidades bajo las disposiciones precedentes de esta sección.
  1. Sanciones
  1. (A) Cualquier preocupación nacional que no sea una persona física y que viole la subsección (a) o (i)  de esta sección será multada con un máximo de $ 2.000.000.

(B)  Cualquier preocupación nacional que no sea una persona física y que viole la subsección (a) o (i) de   esta sección estará sujeta a una multa civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por el Fiscal General.

  1. (A) Cualquier persona física que sea un oficial, director, empleado o agente de una empresa nacional o accionista que actúe en nombre de dicha empresa nacional, que voluntariamente viole la subsección
    1. o (i) de esta sección, será multada con una multa no mayor a $ 100.000 o encarcelados por no más de 5 años, o ambos.

(B) Cualquier persona física que sea un oficial, director, empleado o agente de una empresa nacional,  o accionista que actúe en nombre de dicha empresa nacional, que viole la subsección (a) o (i) de esta sección estará sujeto a una sanción civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción  presentada por el Fiscal General.

(3)Siempre que se imponga una multa según el párrafo (2) a cualquier funcionario, director, empleado, agenteoaccionistadeunaempresanacional,dichamultanopodráserpagada,directaoindirectamente, por dicha preocupaciónnacional.

  1. Definiciones

Para fines de esta sección:

  1. El término “preocupación nacional” significa–
  1. cualquier individuo que sea ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos; y
  1. cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso empresarial, organización no incorporada o propietario único que tenga su sede principal en los Estados Unidos o que esté organizada de conformidad con las leyes de un Estado de los Estados Unidos o un territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos.
  1. (A) El término “funcionario extranjero” significa cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia u organismo del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento , organismo o dependencia, o por o en nombre de cualquier organización pública internacional.

(B) A los fines del subpárrafo (A), el término “organización internacional pública” significa–

  1. una organización que ha sido designada por orden ejecutiva de conformidad con la Sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. § 288); o
  1. cualquier otra organización internacional designada por el Presidente por orden ejecutiva a los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.
  1. (A) El estado mental de una persona es “conocer” con respecto a la conducta, una circunstancia o un resultado si–
  1. dicha persona es consciente de que tal persona se está involucrando en tal conducta, que tal circunstancia existe, o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá; o
  1. dicha persona tiene una firme creencia de que existe tal circunstancia o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá.

(B) Cuando se requiere el conocimiento de la existencia de una circunstancia particular para una ofensa, dicho conocimiento se establece si una persona tiene conocimiento de una alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona realmente crea que tal circunstancia no existe.

  1. (A) El término “acción gubernamental de rutina” significa solo una acción que ordinaria y comúnmente es realizada por un funcionario extranjero para–
  1. obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales que califiquen a una persona para hacer negocios en un país extranjero;
  1. procesar documentos gubernamentales, como visas y órdenes de trabajo;
  1. proporcionar protección policial, recoger y entregar correo, o programar inspecciones asociadas con el cumplimiento del contrato o inspecciones relacionadas con el tránsito de mercancías a través del país;

(iv)proveer servicio telefónico, suministrar energía y agua, cargar y descargar carga, o proteger productos perecederos o productos básicos contra el deterioro;o

  1. acciones de naturaleza similar.

(B) El término “acción gubernamental de rutina” no incluye ninguna decisión de un funcionario extranjero sobre si, o en qué términos, otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular, o cualquier acción tomada por un funcionario extranjero involucrado en la decisión- proceso de elaboración  para alentar la decisión de otorgar nuevos negocios o continuarlos con un partido en particular.

  1. El término “comercio interestatal” significa comercio, transporte o comunicación entre varios Estados, o entre cualquier país extranjero y cualquier Estado o entre cualquier Estado y cualquier lugar o barco fuera de este, y dicho término incluye el uso intraestatal de–
  1. un teléfono u otro medio de comunicación interestatal, o
  1. cualquier otra agencia interestatal.

(i) Jurisdicción alternativa

  1. También será ilegal que cualquier persona de los Estados Unidos realice actos corruptos fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización para el pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar cualquier cosa de valor a cualquiera de las personas o entidades establecidas en los párrafos (1), (2) y (3) del inciso (a), para los fines establecidos en el mismo, con independencia de si tal persona de Estados Unidos hace uso de los correos o cualquier medio o agencia del comercio interestatal en cumplimiento de dicha oferta, obsequio, pago, promesa o autorización.
  2. Como se usa en esta subsección, una “persona de los Estados Unidos” significa un ciudadano de los Estados Unidos (como se define en la sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC § 1101)) o cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso comercial, organización no incorporada o propietario único organizado según las leyes de los Estados Unidos o cualquier estado, territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, o cualquier subdivisión política del mismo.

§ 78dd-3. Prácticas de comercio exterior prohibidas a personas que no sean emisores o empresas nacionales

  1. Prohibición

Será ilegal para cualquier persona que no sea un emisor que esté sujeto a la sección 30A de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 o una preocupación nacional, según se define en la sección 104 de esta Ley o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicha persona o cualquier accionista de la misma que actúe en nombre de dicha persona, mientras se encuentre en el territorio de los Estados Unidos, haciendo uso del correo o cualquier medio o agencia de comercio interestatal de forma corrupta o para realizar cualquier otro acto en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago, o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de la entrega de cualquier cosa de valor a–

    1. cualquier funcionario extranjero a los efectos de–
  1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o

(B)induciratalfuncionarioextranjeroausarsuinfluenciaconungobiernoextranjeroosuagenciaparaafectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno oagencia,

con el fin de ayudar a dicha persona a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona;

    1. cualquier partido político u oficial extranjero o cualquier candidato a un cargo político extranjero a los fines de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal partido, funcionario o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato a hacer u omitir hacer un acto en violación del deber legal de dicha parte, funcionario , o candidato, o (iii) asegurando cualquier ventaja impropia; o
      1. inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o agencia.

con el fin de ayudar a dicha persona a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona; o

    1. cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho dinero o elemento de valor será ofrecido, entregado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo, o a cualquier candidato extranjero a oficina política, a los efectos de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación del deber legal de dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o
      1. inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o agencia,

con el fin de ayudar a dicha persona a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona.

  1. Excepción para la acción gubernamental de rutina

El inciso (a) de esta sección no se aplicará a cualquier pago de facilitación o agilización a un funcionario extranjero, partido político u oficial del partido cuyo propósito sea agilizar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria por un funcionario extranjero, partido político, o funcionario del partido.

  1. Defensas afirmativas

Será una defensa afirmativa las acciones bajo la subsección (a) de esta sección que–

  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya hecho, sea legal según las leyes y reglamentaciones escritas del funcionario extranjero, del partido político, del funcionario del partido o del país del candidato; o
  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya realizado fue un gasto razonable y de buena fe, como gastos de viaje y alojamiento, incurridos por o en nombre de un funcionario, partido, funcionario del partido o candidato extranjero y estaba directamente relacionado con–
  1. la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o

(B)la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismoextranjero.

  1. Medidas cautelares
  1. Cuando le parezca al Fiscal General que cualquier persona a la que se aplica esta sección, o un funcionario, director, empleado, agente o accionista de la misma, participa, o está a punto de participar, en cualquier acto o práctica que constituya una violación de la subsección (a) de esta sección, el Fiscal General puede, a su discreción, entablar una acción civil ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos para prohibir dicho acto o práctica, y una vez que se demuestre debidamente, se otorgará una orden judicial permanente o una orden de restricción temporal sin fianza.
  1. A los efectos de cualquier investigación civil que, en opinión del Fiscal General, sea necesaria y adecuada para hacer cumplir esta sección, el Fiscal General o su representante están facultados para administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, tomar pruebas y exigir la producción de cualquier libro, papeles u otro documento que el Fiscal General considere pertinente o relevante para dicha investigación. Puede requerirse la asistencia de testigos y la presentación de pruebas documentales desde cualquier lugar de los Estados Unidos, o cualquier territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, en cualquier lugar de audiencia designado.
  1. En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación emitida a cualquier persona, el Fiscal General puede invocar la ayuda de cualquier tribunal de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de la cual se lleva a cabo dicha investigación o procedimiento, o donde reside dicha persona o realiza negocios, al requerir la asistencia y el testimonio de testigos y la producción de libros, papeles u otros documentos. Cualquier tribunal de ese tipo puede emitir una orden requiriendo que dicha persona comparezca ante el Fiscal General o su designado, allí para producir registros, si así se ordena, o para dar testimonio sobre el asunto bajo investigación. Cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal puede ser castigado por dicho tribunal como desacato al mismo.
  1. Todos los procesos en cualquiera de estos casos se pueden presentar en el distrito judicial en el que reside o se puede encontrar dicha persona. El Fiscal General puede establecer las reglas relacionadas con las investigaciones civiles que sean necesarias o apropiadas para implementar las disposiciones de esta subsección.
  1. Sanciones
  1. (A) Cualquier persona jurídica que viole el inciso (a) de esta sección será multada con un máximo de

$ 2.000.000.

(B) Cualquier persona jurídica que viole el inciso (a) de esta sección estará sujeta a una multa civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por el Fiscal General.

  1. (A) Cualquier persona natural que intencionalmente viole la subsección (a) de esta sección será multada no mayor de $ 100.000 o encarcelada por un máximo de 5 años, o ambas.

(B) Cualquier persona natural que viole la subsección (a) de esta sección estará sujeta a una multa civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por el Fiscal General.

  1. Siempre que se imponga una multa según el párrafo (2) a cualquier funcionario, director, empleado, agente o accionista de una persona, tal multa no podrá ser pagada, directa o indirectamente, por dicha persona.
  1. Definiciones

Para los fines de esta sección:

(1)El término “persona”, cuando se refiere a un infractor, significa cualquier persona física que no sea un ciudadanodelosEstadosUnidos(comosedefineen8USC§1101)ocualquiercorporación,sociedad, asociación,sociedadanónima,fideicomisoempresarial,noconstituidaorganizaciónoempresaindividual organizadabajolaleydeunanaciónextranjeraounasubdivisiónpolíticadelamisma.

  • (A) El término “funcionario extranjero” significa cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia u organismo del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, organismo o dependencia, o por o en nombre de cualquier organización pública internacional.

A los fines del subpárrafo (A), el término “organización internacional pública” significa–

    1. una organización que ha sido designada por Orden Ejecutiva de conformidad con la Sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. § 288); o
    1. cualquier otra organización internacional designada por el Presidente por orden ejecutiva a los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.
  1. (A) El estado mental de una persona es “conocer” con respecto a la conducta, una circunstancia o un resultado si–
    1. dicha persona es consciente de que tal persona se está involucrando en tal conducta, que tal circunstancia existe, o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá; o
    2. dicha persona tiene la firme convicción de que existe tal circunstancia o de que tal resultado es muy probable que ocurra.

(B) Cuando se requiere el conocimiento de la existencia de una circunstancia particular para una ofensa, dicho conocimiento se establece si una persona tiene conocimiento de una alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona realmente crea que tal circunstancia no existe.

  1. (A) El término “acción gubernamental de rutina” significa solo una acción que ordinaria y comúnmente es realizada por un funcionario extranjero para–
    1. obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales que califiquen a una persona para hacer negocios en un país extranjero;
    2. procesar documentos gubernamentales, como visas y órdenes de trabajo;
    3. proporcionar protección policial, recoger y entregar correo, o programar inspecciones asociadas con el cumplimiento del contrato o inspecciones relacionadas con el tránsito de mercancías en todo el país;
    4. proporcionar servicio de telefonía, suministrar energía y agua, cargar y descargar carga, o proteger productos perecederos o mercancías que puedan deteriorarse; o
    5. acciones de naturaleza similar.

(B) El término “acción gubernamental de rutina” no incluye ninguna decisión de un funcionario extranjero sobre si, o en qué términos, otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular, o cualquier acción tomada por un funcionario extranjero involucrado en la decisión- proceso de elaboración  para alentar la decisión de otorgar nuevos negocios o continuarlos con una parte en particular.

(5)Eltérmino”comerciointerestatal”significacomercio,transporteocomunicaciónentrevariosEstados,oentre cualquier país extranjero y cualquier Estado o entre cualquier Estado y cualquier lugar o barco fuera de este, y dicho término incluye el uso intraestatalde—

  1. un teléfono u otro medio de comunicación interestatal, o
  1. cualquier otra dependencia interestatal.

§ 78ff. Sanciones

    1. Violaciones voluntarias; declaraciones falsas y engañosas

Cualquier persona que intencionalmente viole cualquier disposición de este capítulo (que no sea la sección 78dd- 1 de este título), o cualquier regla o regulación bajo cuya violación se haga ilegal o cuya observancia se requiera según los términos de este capítulo, o cualquier persona que deliberadamente y a sabiendas hace, o hace que se haga, cualquier declaración en cualquier solicitud, informe o documento requerido para ser archivado bajo este capítulo o cualquier regla o reglamento bajo el mismo o cualquier empresa contenida en una declaración de registro como se establece en la subsección (d) de la sección 78o de este título, o por cualquier organización autorreguladora en relación con una solicitud de membresía o participación en la misma o asociarse con un miembro de la misma, declaración que fue falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material, deberá condenársele a una multa que no exceda de $ 5.000.000, o encarcelar por un máximo de 20 años, o ambos, excepto que cuando esa persona es una persona que no sea una persona física, una multa que no exceda de $

25.000.000 se puede imponer; pero ninguna persona estará sujeta a prisión bajo esta sección por la violación de cualquier regla o regulación si demuestra que no tenía conocimiento de dicha regla o regulación.

    1. Falla de archivar información, documentos o informes

Cualquier emisor que no archive información, documentos o informes requeridos para ser archivados bajo la subsección (d) de la sección 78o de este título o cualquier regla o reglamento de la misma pagará en los Estados Unidos la suma de $ 100 por cada día en que dicha falla de archivar continúe. Dicha caducidad, que será en lugar de cualquier sanción penal por dicha omisión la cual pueda considerarse que surge bajo el inciso (a) de esta sección, será pagadera al Tesoro de los Estados Unidos y será recuperable en una demanda civil a nombre de los Estados Unidos.

    1. Violaciones por parte de emisores, funcionarios, directores, accionistas, empleados o agentes de emisores
  1. (A) Cualquier emisor que viole la subsección (a) o (g) de la sección 30A de este título [15 U.S.C. § 78dd-1] se le impondrá una multa que no supere los $ 2.000.000.

(B) Cualquier emisor que viole la subsección (a) o (g) de la sección 30A de este título [15 U.S.C. § 78dd-1] estará sujeto a una multa civil que no supere los $ 10.000 impuestos en una acción presentada por la Comisión.

  1. (A) Cualquier funcionario, director, empleado o agente de un emisor o accionista que actúe en nombre  de dicho emisor, que deliberadamente viole la subsección (a) o (g) de la sección 30A de este título [15

U.S.C. § 78dd-1] será multado por un máximo de $ 100.000, o encarcelado por un máximo de 5 años, o ambos.

(B) Cualquier funcionario, director, empleado o agente de un emisor o accionista que actúe en nombre  de dicho emisor, que infrinja las subsecciones (a) o (g) de la sección 30A de este título [15 U.S.C. § 78dd 1] estará sujeto a una sanción civil que no exceda de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por la Comisión.

  1. Siempre que se imponga una multa según el párrafo (2) a cualquier funcionario, director, empleado, agente o accionista de un emisor, dicha multa no podrá ser pagada, directa o indirectamente, por dicho emisor.

Desde 9/23/19